jueves, 7 de febrero de 2008

DECLARACIÓN DE LA ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE JUECES DEL TRABAJO

En su 3ª reunión plenaria, realizada en Brasilia los días 28 y 29 de enero de 2008, el Directorio y el Consejo Consultivo y Fiscal de la Asociación Latinoamericana de Jueces del Trabajo (A.L.J.T.) se abocó al tratamiento de diversos aspectos de su actividad y gestión, con centro en las tareas correspondientes a la organización y promoción del IIº Congreso Latinoamericano de Jueces del Trabajo, que ha de realizarse en Manaos- Estado de Amazonas- Brasil, entre los días 27 y 29 de abril del corriente año. Por su rico temario, por la calidad de los expositores y conferencistas, y por ese hermoso lugar de la selva amazónica, se recomienda tenerlo en cuenta y participar de ese acontecimiento cultural y social . En la reunión se abordaron también otras cuestiones que conciernen al movimiento asociativo de los jueces laborales y a la problemática específica que es objeto de su actuación y de sus estatutos y programa, sin perjuicio de las que se abordarán en el IIº Congreso, en cuyo temario están contenidas. Como fruto de este examen, y contemplando situaciones y conflictos actuales, se debatió y aprobó la siguiente DECLARACIÓN : La A.L.J.T. se ve en la necesidad imperiosa de insistir una vez más, al riesgo de resultar aparentemente reiterativa, sobre las garantías de la independencia externa e interna de los jueces del trabajo, pues en defecto de ellas carecerían de las condiciones mínimas para tornar operativo un derecho cuya naturaleza es compensadora de desigualdades personales y sociales. Los jueces de trabajo resuelven conflictos individuales y colectivos, por la única vía legítima, que es la de la aplicación e interpretación de normativa internacional, supraconstitucional, constitucional y legal.- Sus pronunciamientos y sentencias no están destinadas, ni pueden estarlo, a la satisfacción de la idea subjetiva de aquello que sea ‘hacer justicia’ desde el punto de vista de cada una de las partes involucradas en el conflicto resuelto. Esa cosmovisión subjetiva afecta la independencia judicial, sin duda. Pero el agravio es mucho mayor, y con ello el ataque a la garantía de la independencia judicial, cuando el ‘quejoso’ es el poder político; y especialmente, cuando por el hecho de haber resultado vencido en un juicio regular o haber merecido una resolución judicial adversa, se considera en el derecho de invadir la esfera intangible de la independencia y equilibrio de los Poderes del Estado. Hay diversos y constantes ejemplos de esa anomalía en el panorama latinoamericano. Pero en los últimos tiempos parecen haberse multiplicado y agravado. Tal vez sea inevitable referirse, como ejemplo de esas conductas, a recientes declaraciones públicas del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que no ha vacilado en informar públicamente que estudiará la promoción de juicio político a los jueces que dispusieron, por vía de medida cautelar, suspender la aplicación inmediata de un acto mediante el cual el Jefe del Ejecutivo había dispuesto la cesantía de 2.300 empleados públicos de su dependencia. La amenaza de instalación de proceso contra los referidos magistrados se ejerce a pretexto de considerar, obviamente, que sería ‘mal comportamiento’ de los jueces el haber resuelto en contra de lo dispuesto por el órgano ejecutivo del gobierno. Esto es mucho más grave, por cierto, que el ataque a los jueces por el contenido de sus sentencias y la pretensión de condicionar por tal vía el cumplimiento de sus deberes, dado que al agravio a la independencia judicial se añade la invasión al equilibrio de los poderes, inseparable de la justiciabilidad de los actos del ejecutivo y del legislativo. Y tal perjuicio a los principios republicanos se potencia allí donde puede llegar a gravitar la decisión y la presión política en la composición de los órganos con competencia para el juzgamiento o la exoneración de los jueces. La ALJT denuncia y reprocha estas conductas, y reitera que sin independencia judicial no se realizan las funciones de los jueces en la sociedad, de las que es inseparable el contralor de los actos y de las vías de hecho de la administración pública. Brasilia, 29 de enero de 2008.- Firman: Grijalbo Fernandes Coutinho, presidente; Mario Elffman, vicepresidente para el Cono Sur, Hugo Cavalcanti Melho Filho, Secretario Gral. de Administración y Finanzas, y los restantes componentes presentes en la sesión de Directorio y Consejo: María Magdalena Telesca, Julia Myriam Odella Feijó, Nanci Amanda Corrales García y Antonia Mara Vieira Loguercio

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