¿Qué agregan estas tres sentencias a la protección de los derechos de los trabajadores?
Estamos ante la perspectiva de un pronunciamiento muy importante de la Corte en la lucha contra la discriminación. De acuerdo a lo denunciado por la Organización Internacional del Trabajo, todos los días, en cada lugar de trabajo se produce un hecho de discriminación gremial. Es la triste realidad de miles de trabajadores anónimos. En la Argentina la mayor causa de discriminación es de índole gremial.
En estos fallos se han aplicado normas internacionales que tienen vigencia local a partir de la última reforma constitucional. De esta forma normas supralegales vienen a suplir la falta de legislación laboral interna que ampare al trabajador contra actos de discriminación. Las tres causas corresponden a las cámaras de la Capital Federal y Río Negro.
A partir de estos fallos, ya no va más el agravamiento de las indemnizaciones en caso de discriminación. La corriente doctrinal que se aplica ahora dice que debe cesar lo que dio origen a la discriminación, es decir el despido.
¿Qué antecedentes tiene el fallo?
En nuestro país es común que el trabajador que quiere establecer una comisión interna en su fábrica, armar un sindicato o simplemente movilizarse en defensa de sus derechos encuentre represalias por parte del patrón. Tal vez por eso los fallos que declaran nulo el despido discriminatorio no son pocos. Hay casos emblemáticos como el de Staforini contra el Anses, se verificaron varias causas ligadas a la libertad de expresión y casí siempre la Justicia se expidió a favor del trabajador.
La novedad es que ahora ya no se atiende lo que dice la Ley de Contrato de Trabajo que fija la monetarización de la indemnización, sino que se tienen en cuenta normas internacionales antidiscriminatorias que significan la reincorporación del trabajador
Los patrones pueden elegir a qué sindicato pertenecer mientras los trabajadores no.
Por eso, un reciente fallo de la Corte da respuesta a la situación señalando claramente que un trabajador puede participar de una elección sindical sin estar afiliado al gremio que tiene la personería. Cualquier sindicato simplemente inscripto puede representar y organizar a los trabajadores de su empresa.
Según algunos medios, la inminencia de estos fallos causó preocupación en la Confederación General el Trabajo ya que –se dice- cualquier trabajador, no sólo los delegados gremiales, estarían protegidos contra el despido. ¿De alguna manera se amplían los fueros?
Los dirigentes gremiales deberían estar contentos con este fallo. A la hora del conflicto muchas veces los costos más altos los pagan los trabajadores y no los dirigentes que están protegidos por sus fueros. Ahora, con este fallo, todos están mejor amparados para luchar por sus derechos. Eso debería alegrar a cualquier dirigente gremial, o no?.
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