El tránsito hacia la libertad y la democracia sindical es indetenible
Para la Conferencia Internacional anual de la OIT, la Comisión de
Expertos de este organismo internacional realiza, cada año, a finales
de febrero, primeros días de marzo, un informe sobre violación de
convenios internacionales, de los distintos casos monitoreados en el
mundo.
La novedad, en
esta oportunidad, en el Caso Argentino, es que el Gobierno solicitó
asistencia técnica a la OIT en todos aquellos aspectos, leyes o normas
de derecho, que rigen en el país y tengan incompatibilidad con los
convenios internacionales ratificados, libertad sindical, salario
mínimo, trabajo forzoso, etc.
“… la Comisión toma nota de una reciente comunicación del Gobierno por medio de la cual solicita la asistencia técnica para avanzar en el tratamiento de las diversas cuestiones vinculadas a las observaciones formuladas a la legislación por los órganos de control. La Comisión aprecia esta iniciativa y espera que dicha asistencia técnica se concretará el año próximo.” (Se refiere al año en curso, 2010).
El Departamento de Normas mediante nota se puso a disposición del Gobierno Argentino para la asistencia técnica y sugirió la conformación de un organismo tripartito, para elaborar proyectos de compatibilización con los convenios ratificados de la OIT.
Esto significa que en el mes de mayo del corriente año vendrá a la Argentina una “Comisión Preparatoria”, que a diferencia de otras anteriores, tendrá facultades de dialogar, entrevistarse, pedir opinión a los poderes: legislativo, judicial, ejecutivo, a la CGT, CTA, organizaciones patronales, universidades etc.
La decisión del Gobierno, es un recurso para adelantarse a cualquier iniciativa o decisión de la OIT, y así evitar el costo político de que el Caso Argentino se trate en la Conferencia Internacional de este año en la OIT.
Por otro lado, en el reciente informe, sobre “el Caso Argentino” la Comisión de Expertos de la OIT, hace los siguientes planteos:
En relación a las denuncias realizadas por la CTA, ante la Comisión de Expertos:
“La Comisión observa que en general la organización sindical se refiere brevemente a los hechos denunciados y que se trata de una lista de casos relativamente larga. La Comisión invita al Gobierno a que tome las medidas necesarias para que se establezca un grupo de trabajo con la CTA a efectos de examinar las cuestiones planteadas, salvo los casos que ya han sido o están siendo examinados por el Comité de Libertad Sindical”.
Respecto a la solicitud del pedido de personería gremial por la CTA, (agosto del 2004):
“La Comisión lamenta, una vez más, el largo tiempo transcurrido —más de cinco años— sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado en relación con el pedido de personería gremial de la CTA. En estas condiciones, teniendo en cuenta el perjuicio que produce esta situación en dicha organización sindical, la Comisión urge nuevamente al Gobierno a que sin demora se pronuncie al respecto y que informe sobre toda evolución en relación con esta cuestión”.
En relación a la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) denominado comúnmente como "Fallo ATE":
“La Comisión observa que esta sentencia tiende a evitar discriminaciones entre organizaciones sindicales. En estas condiciones, la Comisión pide al Gobierno que indique si el artículo 41, inciso a), de la ley núm. 23551 ha sido derogado formalmente o modificado.”
“La Comisión destaca el largo tiempo transcurrido desde que formula sus comentarios. La Comisión recuerda que la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia pidió al Gobierno en 2007 que con el conjunto de los interlocutores sociales y con la asistencia de la OIT elabore un proyecto de ley para dar plena aplicación al Convenio y lamenta observar que no se haya tomado ninguna medida al respecto. La Comisión urge al Gobierno a que sin demora tome las medidas necesarias para que se efectúen las modificaciones legislativas solicitadas y pide al Gobierno que informe en su próxima memoria a este respecto“.
En relación a la Comisión de Garantías de Servicio Mínimo, que no ha sido conformada:
“La Comisión observa que de la memoria del Gobierno surge que la Comisión de Garantías no se ha constituido o convocado y subraya la importancia de que las instituciones relativas a la resolución de conflictos colectivos previstas en el ordenamiento jurídico funcionen de manera efectiva. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que sin demora garantice el funcionamiento de la Comisión de Garantías sobre servicios mínimos y que informe al respecto en su próxima memoria“.
Finalmente, en el último paquete de leyes que la CTA presentó en el Congreso de la Nación, se elevó un proyecto de ley sobre Garantismo Sindical y Adecuación de la Ley 23551 al Convenio Internacional 87 de Libertad Sindical y sobre el Derecho de Sindicalización.
El tránsito, de los trabajadores hacia la libertad y democracia sindical no se detiene.
El reciente informe, acá citado, confirma la validez de la organización y la movilización como instrumentos de lucha que, ejercidos en la calle, como cientos de miles de compañeros vienen realizando, garantiza, en perspectiva, la construcción de una CTA que haciendo eje en la unidad de la clase obrera, será la base, que dé sustento a la construcción y desarrollo de un Movimiento Político, Social y Cultural de Liberación.
Movimiento que de la mano de la más alta expresión de la unidad de todos los sectores populares, como lo expresa la Constituyente Social, desemboque en un proyecto político que garantice el final de la pobreza, el hambre y la indigencia, entre otros objetivos irrenunciables.
“… la Comisión toma nota de una reciente comunicación del Gobierno por medio de la cual solicita la asistencia técnica para avanzar en el tratamiento de las diversas cuestiones vinculadas a las observaciones formuladas a la legislación por los órganos de control. La Comisión aprecia esta iniciativa y espera que dicha asistencia técnica se concretará el año próximo.” (Se refiere al año en curso, 2010).
El Departamento de Normas mediante nota se puso a disposición del Gobierno Argentino para la asistencia técnica y sugirió la conformación de un organismo tripartito, para elaborar proyectos de compatibilización con los convenios ratificados de la OIT.
Esto significa que en el mes de mayo del corriente año vendrá a la Argentina una “Comisión Preparatoria”, que a diferencia de otras anteriores, tendrá facultades de dialogar, entrevistarse, pedir opinión a los poderes: legislativo, judicial, ejecutivo, a la CGT, CTA, organizaciones patronales, universidades etc.
La decisión del Gobierno, es un recurso para adelantarse a cualquier iniciativa o decisión de la OIT, y así evitar el costo político de que el Caso Argentino se trate en la Conferencia Internacional de este año en la OIT.
Por otro lado, en el reciente informe, sobre “el Caso Argentino” la Comisión de Expertos de la OIT, hace los siguientes planteos:
En relación a las denuncias realizadas por la CTA, ante la Comisión de Expertos:
“La Comisión observa que en general la organización sindical se refiere brevemente a los hechos denunciados y que se trata de una lista de casos relativamente larga. La Comisión invita al Gobierno a que tome las medidas necesarias para que se establezca un grupo de trabajo con la CTA a efectos de examinar las cuestiones planteadas, salvo los casos que ya han sido o están siendo examinados por el Comité de Libertad Sindical”.
Respecto a la solicitud del pedido de personería gremial por la CTA, (agosto del 2004):
“La Comisión lamenta, una vez más, el largo tiempo transcurrido —más de cinco años— sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado en relación con el pedido de personería gremial de la CTA. En estas condiciones, teniendo en cuenta el perjuicio que produce esta situación en dicha organización sindical, la Comisión urge nuevamente al Gobierno a que sin demora se pronuncie al respecto y que informe sobre toda evolución en relación con esta cuestión”.
En relación a la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) denominado comúnmente como "Fallo ATE":
“La Comisión observa que esta sentencia tiende a evitar discriminaciones entre organizaciones sindicales. En estas condiciones, la Comisión pide al Gobierno que indique si el artículo 41, inciso a), de la ley núm. 23551 ha sido derogado formalmente o modificado.”
Ley de Asociaciones Sindicales y su decreto reglamentario
“La Comisión pide al Gobierno que informe si la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de fecha 11 de noviembre de 2008, anteriormente mencionada, tiene consecuencias en relación con la aplicación de estas disposiciones”.“La Comisión destaca el largo tiempo transcurrido desde que formula sus comentarios. La Comisión recuerda que la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia pidió al Gobierno en 2007 que con el conjunto de los interlocutores sociales y con la asistencia de la OIT elabore un proyecto de ley para dar plena aplicación al Convenio y lamenta observar que no se haya tomado ninguna medida al respecto. La Comisión urge al Gobierno a que sin demora tome las medidas necesarias para que se efectúen las modificaciones legislativas solicitadas y pide al Gobierno que informe en su próxima memoria a este respecto“.
En relación a la Comisión de Garantías de Servicio Mínimo, que no ha sido conformada:
“La Comisión observa que de la memoria del Gobierno surge que la Comisión de Garantías no se ha constituido o convocado y subraya la importancia de que las instituciones relativas a la resolución de conflictos colectivos previstas en el ordenamiento jurídico funcionen de manera efectiva. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que sin demora garantice el funcionamiento de la Comisión de Garantías sobre servicios mínimos y que informe al respecto en su próxima memoria“.
Finalmente, en el último paquete de leyes que la CTA presentó en el Congreso de la Nación, se elevó un proyecto de ley sobre Garantismo Sindical y Adecuación de la Ley 23551 al Convenio Internacional 87 de Libertad Sindical y sobre el Derecho de Sindicalización.
El tránsito, de los trabajadores hacia la libertad y democracia sindical no se detiene.
El reciente informe, acá citado, confirma la validez de la organización y la movilización como instrumentos de lucha que, ejercidos en la calle, como cientos de miles de compañeros vienen realizando, garantiza, en perspectiva, la construcción de una CTA que haciendo eje en la unidad de la clase obrera, será la base, que dé sustento a la construcción y desarrollo de un Movimiento Político, Social y Cultural de Liberación.
Movimiento que de la mano de la más alta expresión de la unidad de todos los sectores populares, como lo expresa la Constituyente Social, desemboque en un proyecto político que garantice el final de la pobreza, el hambre y la indigencia, entre otros objetivos irrenunciables.
* Secretario de Organización de la CTA; Secretario General de la
Federación de Trabajadores de la Energía de la República Argentina
(FeTERA-CTA); Coordinador Nacional de la Constituyente Social