Meguira: “El Poder Judicial de Córdoba discriminó la representación colectiva”
Por Guillermo Posada *
Horacio Meguira, Director del Observatorio Jurídico de la CTA, estuvo en Córdoba participando en una conferencia donde se expresó la solidaridad con la abogada de la Central en la provincia, que fue condenada por el Superior Tribunal de Justicia (TSJ) cordobés a pagar costas en un juicio laboral, medida que no registra muchos antecedentes en el fuero laboral.
Cecilia Pérez Correa lleva adelante cientos de juicios contra la empresa Renault por diferencias en la liquidación de indemnizaciones. Para la CTA cordobesa eso fue una estafa a los trabajadores pero el TSJ quiere limitar la posibilidad de reclamos. Meguira habló de esta situación y su derivación en una denuncia ante la OIT. Además opinó sobre la victoria de ATE frente a la discriminación del gobierno provincial y sobre el decreto presidencial que modificó la ley de Riesgos de Trabajo.
Según Meguira, "para la denuncia sobre la actuación del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba se tomó en cuenta que Cecilia Pérez Correa no es sólo una abogada del fuero, sino una letrada que representa a los trabajadores en la faz judicial de su reclamo o ante los poderes públicos. Su actuación es pública, es en nombre y representación de un conjunto de trabajadores de la CTA, por lo tanto la sanción impuesta por el tribunal implica una disminución de su capacidad de defensa. En ese sentido no sólo es una sanción impuesta a ella para la solidaridad en las costas, sino que es una forma de amedrentar la actuación profesional que implica una debilidad en cuanto a la defensa de los trabajadores".
A su juicio, "la OIT toma a los defensores de derechos humanos y a los defensores de derechos sindicales de la misma manera que toma a cualquier cuadro sindical porque el abogado está actuando en representación de derechos colectivos".
¿La afectación de la representación colectiva amerita la presentación ante la OIT?
Sí. Es evidente que uno de los poderes del Estado, como lo es la Justicia, no puede aplicar una solidaridad en costas sin entender que se trata de una sanción. Esta sanción no se debe a una actuación judicial sino a la actuación pública que implica un metamensaje a la CTA, como queriendo decir “no reclame tanto”. Nos parece que es un momento de actuar, y como justo se cumplía el límite para incluir comentarios a la memoria ordinaria, incorporamos el caso de Cecilia Pérez Correa como una situación enigmática de violación a la libertad sindical por injerencia del Estado en la vida gremial.
Hablando de libertad sindical, ¿qué reflexión le merece el reconocimiento del Ministerio de Trabajo del ámbito que tiene ATE para representar a los trabajadores provinciales y municipales en Córdoba?.
Era un hecho inminente. Que los gobiernos no reconozcan a ATE parecía mentira, un sindicato de la tradición e historia que tiene representación en todo el país. Más aun existiendo una resolución en la cuál se reconoce la coexistencia de las dos entidades sindicales (ATE y SEP, Sindicato de Empleados Públicos de Córdoba). Además la resolución establece el reconocimiento a que el Estado pueda actuar como agente de retención de la cuota sindical.
ATE fue en la provincia de Córdoba un sindicato discriminado en la negociación colectiva, en la titularidad del conflicto, en la representación y en el financiamiento de su propia actividad, dado que el Estado era recaudador para un sindicato (el SEP, ndr) pero no lo era del otro. Cómo se va a evaluar cuál es el sindicato más representativo si se parte de condiciones desiguales. Es evidente que el gobierno tenía una preferencia hacia el sindicato provincial en detrimento de ATE y otros sindicatos que se pueden organizar. Esto demuestra la caducidad del sistema de personería gremial. El sistema cede y el propio ministro Tomada en la resolución hace referencia al fallo ATE-Pecifa –que fue una de las grandes batallas libradas en la Corte Suprema de Justicia. Se reparó una situación injusta y excesivamente prolongada en el tiempo.
¿Qué opinión tiene sobre el decreto del Poder ejecutivo referido a la modificación del sistema de ART?
La Ley de Riesgos del Trabajo fue una de las primeras cuestionadas por la actual composición de la Corte, varios de sus artículos han sido declarados inconstitucionales. Cuando se privatizó la seguridad social, la ley de accidentes de trabajo establece que las aseguradoras son privadas y con ánimo de lucro. Esto colocó a la Argentina con los índices de siniestralidad más altos del mundo. Si tomamos en cuenta el crecimiento del producto bruto, el incremento de los accidentes de trabajo duplicó el del PBI. Por lo tanto, lo que planteó la Corte es una reformulación total del sistema. Y se modifica a partir de reformular quien es el agente, pero si dicho agente continúa siendo la aseguradora de riesgo de trabajo y mantiene el ánimo de lucro, no se modifica absolutamente nada porque las ART van a tratar que la siniestralidad sea mínima y el daño sea el mínimo, por lo tanto el gasto de prevención -que es lo más importante- seas lo mínimo.
Por lo tanto, ni la prevención puede estar en manos de las ART, ni tampoco la reparación. Igualmente el decreto es mejorativo respecto a la situación anterior: aumenta el número de enfermedades profesionales, incluyendo a las várices que afectan mucho al sector docente, y también hay un aumento considerable de los mínimos en la reparación económica. Pero no modifica la opción, que fue materia de debate en cuanto a la posibilidad de optar por la reparación de acuerdo a los términos del derecho civil o la vía administrativa en el reclamo de la ART. Esa opción que planteó la jurisprudencia no está resuelta en el decreto presidencial, denotando que las negociaciones que se realizaron los últimos cinco años no tuvieron ningún fruto.
Hay que aclarar que es relativa la negociación de CTA en dichas negociaciones ya que fue consultada pero muy brevemente. La mayor parte de la negociación se realizó con CGT y la UIA.
¿Se contempla algún papel para los delegados de higiene y seguridad?
No, se confunde nuevamente el rol del delegado sindical con el de higiene y seguridad que CTA diferencia claramente. No hay tratamiento bipartito en el seno de las empresas, que es la mejor forma de prevención. ¿Quién sabe más de riesgos de trabajo que el propio trabajador? Las comisiones permanentes de riesgo de trabajo en las empresas son imprescindibles para la prevención. Que sean los propios delegados lo que se ocupen de la problemática necesariamente lleva a que el riesgo de trabajo entre en materia de negociación con las patronales en el marco de las demandas de aumento salarial. Y no se trata de eso, sino de prevenir los accidentes.
Atento a que el mentor de la privatización del sistema de seguridad social, Osvaldo Giordano, es el actual presidente de la Caja de Jubilaciones de la provincia, ¿qué significó para el país que la prevención de riesgos de trabajo haya quedado en manos privadas?
Formó parte del aniquilamiento del sistema de seguridad social, que tuvo sus primeros albores con la destrucción general del sistema de salud y continuó con la privatización de las jubilaciones, del sistema de accidentes de trabajo y la inutilidad del sistema de asignaciones familiares, ya asiste sólo al que tiene trabajo. Incluso el sistema chileno de administración de fondos, tanto previsionales como de riesgos de trabajo, no tienen ánimo de lucro. En cambio el argentino es uno de los pocos que quedan, con esa característica lucrativa, en el mundo.
* Equipo de Comunicación de la CTA Córdoba
ÁREA DE COMUNICACIÓN-DIFUSIÓN
CTA CÓRDOBA