Anticipo un breve comentario, "crítico a las críticas" procedentes de operadores jurídicos, identificados con el llamado "modelo sindical" vigente, que han cuestionado, con extrema dureza, al reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 inciso “a” de la Ley 23.551. Fallo que, por nuestra parte, elogiamos calurosamente como una demostración de que en nuestro país no sólo rige el principio republicano de la división de poderes sino que, en materia de derechos humanos en clave laboral, esta Corte sigue brindando efectivos ejemplos en los que atiende al trabajador como sujeto de preferente atención.
Los celosos defensores y custodias de un sistema sindical largamente sostenido desde el Estado, sostienen que el criterio jurisprudencial fijado estimularía una anárquica fragmentación y determinaría una notoria debilidad sindical. Se alude, incluso, a una nostalgiosa referencia, elogiosa, a una "columna vertebral" sindical, ignorando su prolongada escoliosis patológica.
Considero que tal enfoque, identificado con el modelo sindical, adolece de una ignorancia -nada ingenua en algunos casos- de lo que debiera analizarse: la realidad.
Esa misma realidad que nos dice, al menos, un par de categóricas verdades. De qué fortaleza y vitalidad se puede hablar cuando, como es sabido, en el 87% de los lugares de trabajo o establecimientos no hay ninguna representación sindical de sus trabajadores, porque existe total ausencia de cuerpo de delegados.
Las causales de esa pobreza de representación no pueden atribuirse obviamente a una inexistente -y tan temida por esa postura anacrónica- "pluralidad sindical", sino que merece ser rigurosamente investigada en su múltiple complejidad, atendiendo a los aportes interdisciplinarios que la analicen sin preconceptos.
Pero al margen de enfoques subjetivos, culpas y responsabilidades de sus conducciones, surge objetivamente que esa ausencia enorme de representación sindical, en ese 87% de establecimientos, revela la debilidad del sistema o modelo sindical en sí mismo.
No es menos relevante recordar que "el modelo sindical" también adoleció de notoria debilidad como contrapoder, para impedir y revertir la destructiva acción antiobrera del neoliberalismo de los ‘90, que en materia de derecho individual del trabajo, así como en el régimen de riesgos de trabajo, no sólo se impuso legislativamente, sino que, inclusive, fue expresamente precedida por "acuerdos y pactos" colectivos, que contaron con el aval de ese interlocutor sindical único, dando el marco habilitador de esa extensa y nefasta orientación regresiva.
Algunos operadores jurídicos que hoy cuestionan el fallo de la Corte omiten, con sugestiva amnesia, toda referencia a ese neoliberalismo colectivo de la década menemista frente al cual, la mayoría de los críticos, no descollaron precisamente en la franja de la resistencia, salvo honrosas excepciones.
La resistencia en esa década y en los años siguientes estuvo superlativamente en el sindicalismo alternativo, comenzando por la CTA.
En cambio, la prevaleciente conducción de esa "columna vertebral" y sus servidores fue, entonces, claramente sostenedora de aquella orientación, tan lesiva a los intereses de los trabajadores. El sindicalismo empresarial, en primer lugar.
Por otra parte sostenemos que la sana y democrática competencia sindical no ha de llevar a la proliferación anarquizante, como se nos amenaza por los críticos del fallo de la Corte Suprema.
De los propios trabajadores dependerá que ese proceso de libertad sindical efectiva, de concretarse, al cabo del tiempo, y conforme surge de la experiencia internacional, se verifique como la configuración de alternativas sindicales permanentes, reducidas al marco ideológico que las expresan.
El sindicalismo alternativo opera, además, influyendo indirectamente hasta en la "mejora" del otro sindicalismo porque, éste, se ve forzado, primero, a ocultar a sus jerarcas más "impresentables" dando lugar a nuevos representantes que se suman a los que residualmente obraron en ese plano de dirección cupular dignamente.
El economista neoliberal Juan Aleman, se sorprendía de cuánto de su ideología empresarial impusieron en los ‘90, mucho más de lo que pudieron obtener bajo el gobierno de las dictaduras.
Por ello, los empresarios más pragmáticos, prefieren ahora, después de la experiencia de los ‘90, contar con un interlocutor sindical único, porque entonces les dio enormes réditos. Ese mismo empresariado coincide con el sindicalismo empresarial en la crítica al fallo de la Corte.
Se avecina un interesante proceso de coexistencia madura entre las expresiones sindicales, las que, marchando por separado, podrán confluir frente a situaciones que lo justifiquen. Conflictos recientes como el de Aerolíneas Argentinas, el retorno al sistema jubilatorio estatal o el anterior conflicto referido al problema agrario, son ejemplos de esto.
Por su parte la CTA ya ha dado muestras de esa madurez, encontrando un parcial seguimiento en la CGT.
También podemos ver ejemplos similares que se dieron, y se dan, en el caso de UGT y CCOO en España desde aquella huelga del '88 en que ambas enfrentaron al neoliberalismo orientado por gobernantes conversos como Felipe González. El que fuera tan elogiado por Neustadt y Grondona, y tomado como modelo por el menemismo. La desmesura de los contratos basura, que arraigaron en la Argentina, con las leyes 24.013, 24.465, 24.467, son imitaciones de esa mal llamada flexibilidad española. Cómo no recordar aquella Ley de Empleo (24.013) tan elogiada en los ‘90 por algunos de los que ahora son críticos del fallo de la Corte. Son los mismos que en aquel otro momento, usaban la soberbia para descalificarnos a quienes mostrábamos fundadas discrepancias. Hay testimonios documentados de todo ello. Hoy, tardíamente, admiten el fracaso de esa normativa pero se cuidan de no confesar que apoyaron esa política y ese lamentable proceso de ataque a la ciudadela tutelar del mundo del trabajo. En 1998, el régimen menemista, con apoyo de esa "columna vertebral" sindical, remplazó esos contratos basura por uno solo, no menos basura: el de la Ley 25.013, imponiendo para el despido sin causa indemnizaciones irrisorias para facilitar la rotación en las bajas antigüedades, con Erman González como ministro y con conocidos operadores laboralistas a su lado. Se impone ese ejercicio de la memoria. Lo debieran hacer, en primer lugar, los críticos del fallo de la Corte, que no fueron precisamente hombres de la resistencia al modelo flexibilizador de los ‘90.
El modelo, apoyado por ese sindicalismo empresarial, hoy se siente amenazado porque en ese 87 % de establecimientos, sin delegados obreros, puede suceder que los trabajadores decidan, en un futuro no lejano, hacer oír sus aspiraciones, negadas o ignoradas por un modelo sindical al que no adhieren. Esos trabajadores deben saber ahora que ha llegado el momento en que, con el criterio del fallo de la Corte, se les brinda una oportunidad histórica.
Debemos debatir con inteligencia y honestidad, dejando a un lado la astucia superficial, tan presente en los juicios críticos al referido fallo. Cuando la inteligencia cede a la astucia como sustento o base argumental, el sujeto emisor paga el precio de su patética opacidad. El talento es desplazado por las maniobras urdidas como meras tácticas defensivas, por los asesores de aparatos que se han revelado como inútiles desde la perspectiva de los intereses de los trabajadores.
La subsistencia casi total de la legislación flexibilizadora de la dictadura del '76, que mutiló la Ley de Contrato de Trabajo, es otra demostración de la debilidad del modelo sindical tan defendido por los críticos del fallo de la Corte. Han pasado decenas de años y ese sindicalismo, como los gobiernos que se sucedieron, han sido impotentes y hasta han consentido la consolidación de ese severo ataque dictatorial al derecho laboral de los trabajadores.
Moisés Meik . Abogado de la CTA
lunes, 8 de diciembre de 2008
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