Domingo 11 de abril de 2010, por Katy García*
El abogado cordobés Miguel Rodríguez Villafañe propone como solución
jurídica adecuada para que empiece a funcionar la Ley de Servicios de
Comunicación Audiovisual la figura del per saltum, es decir la pronta
intervención de la Corte Suprema. "La presentación debería hacerla el
Estado Nacional", opina.
El reconocido abogado constitucionalista y especialista en Derecho a
la Información actualiza el debate acerca de la Ley de Servicios de
Comunicación Audiovisual (LSCA,Nº 26.522) sancionada democráticamente
en ambas cámaras del Congreso Nacional, promulgada por el Poder
Ejecutivo, publicada en el Boletín Oficial, y ahora suspendida en su
aplicación por medidas cautelares. Cuestiona esta medida y propone al
per saltum como un recurso eficaz para enfrentar la estrategia del
oligopolio informativo que propone la dilación de la aplicación del
nuevo plexo legal.
“Como está planteado el frente judicial al menos en la política
proactiva de quienes están en contra de la Ley, encuentra al Estado de
alguna manera sin una estrategia judicial integral para enfrentarlo.
Era sabido que pasada la confrontación ante la sociedad y ante el Poder
Legislativo el próximo frente necesario era el judicial”, evalúa.
En este sentido, reflexiona sobre el funcionamiento de la Justicia.
“El Poder Judicial es un poder político; pero, fundamentalmente, es un
poder técnico. Esto significa que si bien pujan las ideas, requiere de
un conjunto de procedimientos y soportes técnicos para hacer revertir
decisiones judiciales desacertadas”. Indudablemente, se refiere a la
existencia de instrumentos legales y a la selección de una estrategia
para enfrentar la judicialización a la que fue sometida le la LSCA.
Actualmente, no hay ley que regule a las comunicaciones. “La
anterior está derogada y la nueva está suspendida, y esto en derecho se
llama anomia. Esto es gravísimo para las instituciones y la
democracia”, advierte.
En esa perspectiva observa que la salida adecuada a esta maraña de
juicios diseminados por el país, por los que se suspende para todos la
aplicación de la nueva norma, sería "la presentación de este recurso
-per saltum- por parte del Estado ante la Corte Suprema de Justicia".
¿Por qué una ley sancionada por ambas cámaras fue suspendida por una medida cautelar?
Recordemos que la suspensión, por medida cautelar, dispuesta
respecto de la Ley 26522 por la justicia federal de Mendoza y Salta,
fue realizada a petición de los diputados nacionales por la provincia
de Mendoza Enrique Thomas y por la provincia de Salta, Zulema Beatriz
Daher. En ambos casos, lo hacen como diputados nacionales y piden una
medida cautelar que suspenda la ley integra.
El Poder Judicial actúa en casos puntuales, no genéricos, paralizar
una ley en todo el país, es un caso atípico e inconstitucional.
Sobre esto, debo decir primero que el tema del que se agravian los
diputados, se trata de una típica cuestión política no judiciable que
supera la jurisdicción de la Justicia Federal mendocina y salteña. No
se ha escuchado a la otra parte que es el Estado y se ha concedido bajo
caución juratoria personal y no real.
Además, se ha roto -por parte del Juez- el principio de presunción
de legitimidad de la norma. Se presume que lo que hace el Estado es
válido. Puede que no lo sea, pero hay que demostrarlo. La medida
cautelar se dicta sin escuchar a la otra parte, y en los casos
referidos, automáticamente hace lugar al pedido de la parte, pasando
por arriba la presunción de legalidad de los actos del Estado. Todos
esos argumentos hacen que sea imposible tomar una medida con esa
laxitud, como adoptaron en Mendoza y Salta.
¿Estamos ante una maniobra política?
Ni hablar, por supuesto. Esa medida, en cualquier lugar, se toma por
lo menos exigiendo fianzas dinerarias y reales. Sin embargo, en Salta y
Mendoza se actuó siguiendo la afirmación “juro que lo que digo es
verdad”. En el caso de Salta, aún está en primera instancia y ni
siquiera se han notificado. Y en Mendoza pasó a segunda instancia con
fallo confirmatorio de lo decidido en primera instancia. Así está el
tema hoy.
La presunción de constitucionalidad obliga a una estricta
apreciación de las circunstancias del caso. Para la admisión de una
medida cautelar semejante, debe agregarse la acreditación del peligro
irreparable en la demora y la consideración del interés público.
No cabe admitir la inconstitucionalidad o invalidez de una ley sin
que medie un análisis concreto, preciso y detallado sobre los elementos
y pruebas que, al menos prima facie, privarían a esos actos de su
validez en derecho como lo dice la hermenéutica jurídica.
Usted, como especialista en Derecho a la Información, ¿qué remedio propone para ponerle fin a la cuestión?
Creo que es urgente el avocamiento por “per saltum” de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación a fin de crear un criterio único y
definitivo en la temática y evitar que cuando se neutralice un ámbito
judicial federal, no inauguren uno nuevo, indefinidamente. Está claro
que la estrategia de quienes atacan la ley 26522 es diferir la
aplicación de la ley de servicios de comunicación audiovisual y tener
amenazados a los funcionarios públicos de incumplimiento de órdenes
judiciales.
Hay numerosos juicios presentados pero fundamentalmente podemos
resumirlos en dos tipos. Los presentados en Capital Federal y que
fueran iniciados por Cablevisión, Multicanal etc. y que están
circunscriptos a supuestos agravios que tendrían algunos artículos de
la ley como de los que mandan a tener menos titularidades y que obligan
a vender a algún medio etc. Pero se circunscriben a esos puntos y para
esos casos.
Lo más grave se está dando en el escenario abierto particularmente
por estos legisladores nacionales. Un caso intermedio que se ha dado en
Salta y es la presentación de una organización de usuarios pero aún así
está circunscrito a unos artículos y no a toda le ley. En este caso,
tiene un bemol la medida del Juez que prohíbe que el Poder Ejecutivo
reglamente la ley, lo cual es una monstruosidad porque por definición
es una facultad exclusiva y excluyente de ese poder hacerlo. Después
podrá decir tal artículo afecta a tal cual interés etc. pero no puede
prohibir que lo haga.
¿Qué pasaría si se da una circunstancia que exija la aplicación de la ley?
Ahí está el problema en este momento. Si la respuesta es técnica: no
hay ley porque la anterior está derogada y la nueva está suspendida y
no declarada inconstitucional con sentencia. Pero al ser suspendida y
no declarada constitucionalmente firme, tampoco está derogada. La
anterior está derogada y la nueva está suspendida. Se da lo que en el
Derecho se llama anomia. Sin norma.
¿Porqué habría que dar el per saltum?
Este instituto que yo propongo es novedoso y ya se utilizó en el
país en la famosa causa (Roberto) Dromi (ministro de Obras y Servicios
Públicos de la Nación durante la presidencia de Carlos Menem) en el
caso Aerolíneas Argentinas. Establece que la Corte puede avocarse a
causas no terminadas y tomar un criterio general para todas. ¿Qué
sentido tiene que la Corte falle en el caso Mendoza si luego viene
Salta? La estrategia de estos sectores -que se oponen a la vigencia de
la ley- es empezar a minar al país. Fallan jueces de primera instancia,
va a la Cámara, no hace lugar y pasa de ahí a la Corte. La Corte falla
y empieza otro caso porque los van activando cronológicamente después.
Con ese criterio, podemos estar tres años sin que se pueda aplicar la
ley. Es como estar apagando incendios en distintos lugares,
constantemente.
Usted dice que esta situación entraña una gravedad institucional. ¿Qué significa esto?
Es así porque falta la norma que regule a todas las comunicaciones
audiovisuales, no hay un órgano que aplique la ley, todo esto se presta
a que los piratas tengan patente de corso. En este planteo, los
diputados más allá de los agravios que pueden haber aducido y aún
cuando se considere que fuera cierto algunas faltas al Reglamento de la
Cámara, es inaceptable que pretendan por ello reflotar una Ley del
Proceso, como la 22285, que viola derechos humanos, es discriminatoria,
antidemocrática y atenta contra el federalismo.
A su vez, lo decidido por los jueces es una típica resolución propia
de la Teoría del Ritual Manifiesto, que implica que no se puede
sobrevalorar los procedimientos por sobre los objetivos sustanciales
del Derecho.
El hecho de que coyunturalmente no se hayan guardado las formas, no
permite que se caiga una norma. Hay que demostrar que hay un derecho
que no se tuteló. Las formas por las formas mismas no se tutelan. Lo
que se tutelan son derechos.
Lo que se está haciendo, como se ha dicho, es retroceder a una ley
que no respeta derechos humanos, que retrotrae a la lógica de la Ley de
Seguridad Nacional que volvía enemigos a los propios argentinos con los
cual se justificaron las atrocidades que se cometieron en la época del
proceso militar.
Fuente: www.prensared.com.ar
* Del equipo de Comunicación de CTA Córdoba
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