El Comité de
Derechos Humanos de la ONU reprochó al gobierno argentino el rechazo al
reconocimiento de la personería gremial a la CTA
El
Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas expresó su
preocupación por el rechazo al reconocimiento de la personería gremial
de la CTA, teniendo en cuenta que el Estado es parte en el Convenio Nº
87
de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre libertad
sindical y la existencia de un fallo de la Corte Suprema de Justicia de
la Nación contraria al monopolio sindical.
El Comité de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas
(ONU), organismo de control del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos en su 98º período de sesiones que sesionó en Nueva York entre
el 8 a 26 de marzo de 2010, finalmente y luego del examen de los
informes presentados por los estados partes con arreglo al artículo 40
del Pacto, efectuó las observaciones finales.
Especialmente, el Comité examinó el Cuarto Informe Periódico de
Argentina en sus sesiones 2690ª y 2691ª celebradas el 10 y 11 de marzo
de 2010, y aprobó, en su sesión 2708ª celebrada el 23 de marzo de 2010,
las observaciones finales que se acompañan en anexo.
Lo más llamativo es que el Comité de Derechos Humanos de la ONU se
haya expedido sobre temas vinculados a la OIT, tales como el
cumplimiento del Convenio 87.
En tal sentido, en el párrafo 22 se refiere al retraso de la
personeria gremial de la CTA, y al incumplimiento del artículo 22 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que se refiere
especialmente a la libertad de asociación y especificamente a la
libertad sindical de asociación, tanto constitutiva o de afiliación a
las entidades preexistentes.
El párrafo en cuestión dice textualmente:
C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones
22. "Preocupa al Comité el rechazo al reconocimiento de personería
gremial a la Central de Trabajadores Argentinos, teniendo en cuenta que
el Estado es parte en el Convenio Nº 87 de la OIT sobre libertad
sindical y la existencia de un fallo de la Corte Suprema contraria al
monopolio sindical. (Artículo 22 del Pacto).
El Estado Parte debe tomar medidas encaminadas a garantizar la
aplicación en el país de los estándares internacionales en materia de
libertad sindical, incluido el artículo 22 del Pacto, y evitar toda
discriminación en la materia".
LLama la atención, asimismo, la importancia que el Comité le dio al
"Fallo ATE", y que al denominar el modelo sindical argentino lo hace en
igual sentido que dicho fallo: se refiere al "monopolio sindical".
La publicacion del Comité de Derechos Humanos de la ONU se suma al
duro informe de la Comisión de Expertos de la OIT de noviembre del 2009,
que originó la presencia de una "misión preliminar" de la Oficina de la
OIT, que se constituirá en Buenos Aires el 3 de mayo próximo.
Todo el sistema normativo de Naciones Unidas cuestiona el modelo
sindical argentino, lo que necesariamente más temprano que tarde forzará
al Gobierno a modificar la ley sindical tan severamente observada por
el sistema de control de la ONU.
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