La resolución ordena la condena, por haber interpuesto Recurso de Casación en lo que constituiría para el Máximo Tribunal Pcial, una conducta “displicente y perturbadora de la administración de justicia”, pese a que dicho recurso fuera concedido por la Cámara del Trabajo, la que dispuso imponer las costas por el orden causado.
La condena impuesta, dictada en el tiempo record de dos meses de ingresada la causa al TSJ, cuando este arrastra un atraso superior a los tres años, ha sido ordenada sin otorgarle a la Dra. Perez Correa la posibilidad de ejercer el debido derecho de defensa en juicio. Tal fue el énfasis puesto en sancionar a los letrados, que el Tribunal omitió pronunciarse con respecto a los planteos casatorios del trabajador.
Resulta llamativo, que la condena sea impuesta, justo cuando la letrada de CTA se encuentra defendiendo a los trabajadores despedidos de IVECO, ante el grave conflicto que mantienen con la automotriz, y cuando se ventilan casos similares que le permitieron a la empresa Renault Argentina S.A. echar a 857 sin el pago de las indemnizaciones por despido. Causa que en la actualidad se encuentra en la Corte para su estudio, luego que el Tribunal Superior de Córdoba, confirmara el rechazo de las demandas.
A esta mega causa de Renault se remite expresamente el Tribunal Superior cuando impone la sanción en costas, para que no queden dudas del mensaje disciplinador que emite: no más casaciones en contra de la automotriz.
De esta forma el Máximo Tribunal produce un castigo por defender a los trabajadores de la industria automotriz y una persecución por insistir ante él, con recursos defensivos que denuncian fraudes cometidos por las empresas Renault e IVECO.
Esta resolución condenatoria constituye también una severa advertencia y un peligroso precedente para los abogados que defienden los derechos de los trabajadores, en cuanto verán limitadas las posibilidades de recurrir en casación ante el Máximo Tribunal y en consecuencia ante la CSJN, por las eventuales condenas en costas que deberán afrontar en el ejercicio regular del derecho a impugnar las sentencias.
Este brutal avasallamiento de los derechos fundamentales a trabajar, a la defensa en juicio, a la igualdad ante la ley, a no ser discriminados, a recurrir las sentencias, merecen el más enérgico repudio porque limita de manera intolerable las vías dispuesta por la ley para el logro del efectivo goce de los derechos y garantías de los trabajadores en cuanto estos sean vulnerados.
Carta de la CTA
La CTA envió el 29 de julio la siguiente misiva al Presidente del Colegio de Abogados de la ciudad de Córdoba, dr. Jorge Héctor Curtó.
"De nuestra consideración:
OSCAR ALBERTO MENGARELLI, Secretario General de la Central de los Trabajadores de la Argentina, Córdoba y MARIA TERESA ROMERO DE LA FUENTE, Secretaria General de la Asociación de Trabajadores del Estado, nos dirigimos a Ud. en razón del ilegal castigo ordenado por el Tribunal Superior de Justicia en contra de nuestra Asesora Legal de la Central que representamos y miembro del Observatorio Jurídico-CTA Dra. Cecilia Pérez Correa, por la cual personalmente debe afrontar el pago de las costas del juicio “CONCI RAUL ALBINO c/ RENAULT ARGENTINA S.A. – ORDINARIO (Ley de Riesgos) ” Expediente Nº 5609/37.
De la sola lectura de la sentencia que condena a nuestra abogada, surge la falta total de fundamentación, la intencionalidad de sancionarla sin tratar siquiera el recurso que interpusiera, como los groseros errores legales en cuanto a las normas citadas que nada tienen que ver con el caso de que se trata.
Es claro que lo que intenta el Tribunal Superior es amedrentar, impedir que se ejerza el derecho constitucional a ser defendido en juicio, a presentar los recursos que la misma ley ha creado, para lograr el reconocimiento de los derecho del trabajador ante la justicia y además, bloquear la llegada ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación de dichos reclamos.
Precisamente la condena se impone, cuando la abogada de la CTA se encuentra defendiendo a los trabajadores despedidos de IVECO, cuando se ventilan casos similares a los que permitieron que la empresa Renault Argentina S.A. echara a 857 y no les pagara las indemnizaciones por despido, causa que en la actualidad se encuentra en la Corte para que esta resuelva, luego de que el Tribunal Superior de Córdoba, rechazara las demandas de los trabajadores.
A esta causa se remite expresamente el Tribunal Superior cuando condena a la Dra. Pérez Correa, en esa resolución de una hoja, para que no queden dudas del mensaje aleccionador que manda: no más casaciones en contra de las automotrices, quien lo haga deberá pagar el costo de hacerlo.
De no formalizarse la más firme oposición a estas prácticas propias de poderes autoritarios, los trabajadores además de soportar el costo de las crisis, también tendremos que aceptar la pérdida del derecho a ser oídos, a la defensa en juicio y con ello a los derechos constitucionales consagrados de manera fundamental en el art. 14 Bis de la Constitución Nacional en cuanto garantiza que el trabajo gozará de la protección de las leyes; estos derechos quedarán en suspenso por la imposibilidad de lograr judicialmente su reconocimiento, de hacer efectivas la garantías de la debida defensa en juicio del art. 18 de la Constitución Nacional
No resulta casual que la condena se imponga también, cuando la abogada de la CTA ha defendido enérgicamente los legítimos reclamos de los empleados del Poder Judicial en conflicto, con especial énfasis en ocasión del último conflicto salarial con el TSJ.
Ante la gravedad de la situación denunciada, de la persecución en contra de nuestra asesora emprendida por el Tribunal Superior, solicitamos que la Institución que Ud. preside asuma una firme y decidida defensa del orden legal que ha sido atacado, pronunciándose sobre el injusto castigo dado a quien en ejercicio de su profesión representa a los trabajadores y se proceda a mantener una audiencia con el Tribunal Superior a los fines de lograr que se ponga fin a estas prácticas autoritarias y ajenas al estado de derecho.
Sin otro particular saludamos a Ud. cordialmente".
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