jueves, 31 de enero de 2008

Liberaron a otro detenido por la pueblada

Horacio Guayanes recuperó su libertad ayer, justo para llegar al velorio de su padre. Estuvo detenido casi ocho meses por la pueblada de Corral de Bustos. Asegura que no puede disfrutar de la libertad hasta que liberen a los cuatro vecinos que quedan presos “Somos gente de trabajo. Es muy difícil aparecer de un día para otro tras las rejas”. Así explicaba su situación Horacio Guayanes a EL DIARIO, a pocas horas de recuperar su libertad. Este albañil corralense estaba detenido en la cárcel de Villa María desde el 4 de julio de 2007, aunque ya había pasado antes dos meses en la misma prisión. Fue imputado tras la pueblada de Corral de Bustos, donde los vecinos participaron de una protesta frente a la sede judicial reclamando justicia para la pequeña Ariana Zabache, quien fue violada y asesinada en esa localidad. La protesta terminó con la sede de Tribunales incendiada y con cuarenta vecinos presos. Muchos de ellos, ni siquiera estuvieron en Corral de Bustos, lo que demuestra la arbitrariedad de las detenciones. La libertad Horacio Guayanes amaneció ayer con tristeza. Había recibido la noticia del fallecimiento de su padre y no podía acompañarlo en la despedida final. A poco de empezar el día, le dijeron que tenían que trasladarlo a Bell Ville y allí le informaron que quedaba en libertad hasta el juicio. La buena noticia no llegó en un buen momento. Guayanes no estaba en condiciones de festejar nada. Inmediatamente tomó un colectivo y se dirigió a Corral de Bustos, para llegar a tiempo al velorio de su papá. Después de la despedida final, dialogó con este medio. Relató que es padre de cinco hijos y que alimenta a su familia con su trabajo de albañil. “Mientras estuve preso, ellos se la vieron negras”, dijo. Los que siguen detenidos Lamenta estar lejos de sus seres queridos en circunstancias difíciles. Pero no pierde las esperanzas. “Dios va a sacar todo esto a luz. Detuvieron a gente inocente y los vecinos que están todavía presos son inocentes. Yo no puedo disfrutar de esta libertad hasta que ellos estén afuera de la cárcel”, dijo. Se refiere al abogado Víctor Barbero, el periodista Néstor Pasquini, Mario Becerra y Jorge Alberto Luna, quienes siguen alojados en la Unidad Penitenciaria de barrio Belgrano de esta ciudad. “Ellos están sufriendo como perros”, aseguró Guayanes. Ahora, les queda esperar la realización del juicio donde esperan que se determine quién provocó el incendio de la sede de Tribunales, que aún sigue sin funcionar. Saben que la mayoría de los que protagonizaron la pueblada reclamaron justicia y no buscaban el cierre de la unidad judicial. Todo lo contrario, querían que funcionara impartiendo Justicia de verdad. Guayanes confía en que esto, algún día sucederá. - Publicado por El Diario del Centro del País - La imagen corresponde a la visita que Victor de Gennaro realizó a los detenidos en la cárcel de Villa María a finales de 2007 -

miércoles, 30 de enero de 2008

CORRAL DE BUSTOS SIGUE RECLAMANDO JUSTICIA

Luego de que en la causa judicial iniciada por la pueblada de Corral de Bustos -6/12/2006- se produjeran apriete de testigos, detenciones de ciudadanos que ese día no estaban en la ciudad o que se encontraban en otro lugar, que se desmotrara que nunca existieron las famosas bombas molotov que muchos señalaban como las causantes del incendio. Luego de todo eso, decíamos, los vecinos de Corral de Bustos continúan reclamando justicia real, verdadera para que nada quede impune.

viernes, 25 de enero de 2008

CORRAL DE BUSTOS: DENUNCIAN A INTEGRANTES DEL PODER JUDICIAL

La causa judicial iniciada por la pueblada de Corral de Bustos, continúa mostrando un largo rosario de circunstancias que debieran erradicarse en cualquier sistema judicial que pretenda buscar la verdad real. Por estos días un procesado por los hechos del 4 de diciembre de 2006, de acusado pasó a ser acusador de aquéllos que le apuntaron seriamente en el caso del incendio de los tribunales. Se trata del camionero Héctor Osvaldo Romani (foto), quien denunció, ante la fiscalía de Bell Ville, a los empleados del tribunal de Corral de Bustos Rosana Andrea Tombeta, Paola Minetti, Ariel Alberto Nistal y Luciano Antonio Sopranzi, junto al policía Elías Mauricio Mielgo. Estas personas habrían declarado que Romani era cliente del abogado llamado Anonne, había golpeado a sus tres hijos y en momentos del incendio del edificio de tribunales se encontraba en el lugar liderando acciones. También dijeron que junto al periodista Pasquini y el abogado Barbero, actualmente detenidos por la pueblada, se reían de los empleados de tribunales y que los provocaban para producir una reacción de ellos. Pero resulta que Romani, quien estuvo 11 días preso por su supuesta participación en el incendio de tribunales, logró su libertad a partir de presentar testimonios y una carta de porte demostrando que cuando se produjo la revuelta en Corral de Bustos se encontraba, trabajando como camionero en Puerto de Punta Alvear, a cientos de kilómetros del lugar. En la denuncia, presentada por quien fuera acusado de realizar cosas en un lugar, encontrándose en otro, se detallan datos que permiten intuir algunas posibles conexiones entre los testimonios falsos y las razones que empujaron a decir algo que no fue. Romani, con el patrocinio del abogado Víctor Barbero, el 7 de noviembre de 2006 había denunciado al juez sustituto de Corral de Bustos, Jorge Omar Farías, acusándolo por el secuestro de sus tres hijos. En esa misma fecha también solicitó, en la legislatura provincial, el jury a este juez que se encontraba al frente del tribunal de Corral de Bustos cuando sucedió la pueblada. En su denuncia Romani ha pedido que se libre oficio al Consejo de la Magistratura de la provincia para que remita los datos del examen que, como aspirante a Juez, Jorge Farías rindió el 18 de mayo de 2006. En esa circunstancia quien sería nombrado juez sustituto no pudo superar la instancia escrita para realizar la parte oral. Por otra parte Romani aporta el acta de la restitución de sus hijos firmada por la Comisaria Viviana Gramajo. En el documento se señala que los niños fueron regresados junto a su padre por disposición de la Secretaría de Control de Menores y Faltas del Juzgado de Competencia Múltiples de Corral de Bustos, a cargo de la ahora denunciada Rosana Tombeta, luego que el médico A. Candelero constatara el perfecto estado de salud de los menores. Estos sucedió luego que el juez retirara los chicos y pocos días antes que Romani y su abogado lo denunciaran por haberlos secuestrados. Pero no fue esta la única vez que un juez de Corral de Bustos ha sido denunciado por el secuestro de niños. Tiempo antes, el juez Sergio Segura, fue acusado de excederse en sus funciones por la detención ilegítima de tres menores el 24 de julio del 2000. En esa oportunidad la denuncia había sido presentada por Luciana Patricia Silva con el patrocinio de la abogada Graciela de Lourdes Díaz. La denuncia por no haber testimoniado con la verdad que presenta Romani, adquiere una trascendencia enorme al acusar a miembros del Poder Judicial. Pero, como podrá verse a partir del caso de Segura, el conflicto entre quienes estaban encargados del servicio de justicia en Corral de Bustos y la sociedad del lugar, parece venir desde hace mucho tiempo. Jesús Chirino

miércoles, 23 de enero de 2008

LOS DERECHOS EN JUEGO

Reproducimos aquí un artículo referido a los derechos que se ponen en juego en las protestas que se realizan en espacios públicos y que pueden afectar derechos de terceros. La nota fue publicado en Página/12, cuya autor es Roberto Garagarella, profesor de derecho constitucional en la Universidad de Buenos Aires. Si bien el sociólogo hace referencia al caso de Macri, todos sabemos que en estas pampas Mauricio no solo tiene amigos sino también gente que intenta emitarlo en sus políticas. - - - - En su brevedad de seis o siete renglones, el artículo 78 del Código Contravencional de la ciudad es, como varios otros artículos del mismo código, dramático y risible. Pena que esto signifique que su validez jurídica está en problemas. El texto se refiere a quienes impiden u obstaculizan “la circulación de vehículos por la vía pública o espacios públicos”. Que ese artículo del Código venga a decirnos que “el ejercicio regular de los derechos constitucionales no constituye contravención” resulta gracioso. Pero que a renglón seguido se nos aclare que en el ejercicio regular de un derecho constitucional haya que acatar “las indicaciones de la autoridad competente” resulta inaceptable (jurídicamente inaceptable, se entiende). Para empezar, cualquier restricción a un derecho constitucional requiere del mayor de los cuidados: estamos poniendo el bisturí sobre los nervios vitales de la Constitución. Por ello mismo (y esto es algo que está bien asentado en la jurisprudencia y en la doctrina más respetadas), cualquier limitación que se establezca frente a un derecho exige de una justificación extraordinaria por parte del Estado. La presunción es que dichas restricciones, en principio, no son válidas, y la aclaración posterior es que en algunos casos excepcionales ellas pueden llegar a serlo. Así, si se demuestra que existe lo que los tribunales extranjeros y crecientemente los nuestros llaman un compelling interest por parte del Estado, digamos, un interés fundamental que debe ser protegido de modo urgente. La doctrina argentina, lamentablemente, tiende a acercarse a la cuestión del modo más liviano e irresponsable posible, a partir de la afirmación, peligrosamente vacua, según la cual los derechos están sujetos a las “leyes que reglamentan su ejercicio”. Todos saben que esta afirmación dice poco, y todos admiten que en ningún caso esas reglamentaciones pueden afectar al derecho, “recortando” su contenido sustancial. Sin embargo, esa frase ha servido tradicionalmente como una excelente excusa para privar de contenido a todos los derechos que no le gustaban al poder de turno. Ahora le toca al derecho a la protesta. Por supuesto que las protestas que afectan al tránsito vehicular molestan y pueden llegar a dañar los derechos de otros (aunque debemos estar prevenidos para no igualar, en su justificación, a todas las protestas que recurren a la misma metodología; como corresponde no igualar a todas las afectaciones de los intereses de algunos), pero ello no es razón para socavar derechos expresivos tan básicos como el derecho a la asamblea, el derecho a organizar manifestaciones, el derecho a la protesta, o el derecho a criticar a las autoridades. Otra vez, volviendo al ámbito jurídico (y pienso en una jurisprudencia consolidada tanto en los Estados Unidos como en Europa), señalaría dos cosas. Primero, que, conforme a la llamada “doctrina del foro público”, se reconoce que los parques, las avenidas, las plazas, y otros lugares tradicionalmente utilizados para la protesta, deben preservarse para que sigan cumpliendo con dicha función esencial, lo que implica otorgar una protección especial a las demostraciones que se organicen en tales espacios. Segundo, las únicas regulaciones que pueden aceptarse frente a estos derechos expresivos fundamentales son (nunca de contenido, sino) sólo de “tiempo, lugar y modo” (pongamos, “usted tiene derecho a protestar ruidosamente, pero no a las tres de la mañana”) y además (y esto es lo importante), si y sólo si tales limitaciones reconocen tres restricciones crucialísimas. Primero, ellas no tienen que implicar, en los hechos, discriminaciones entre puntos de vista diferentes; ellas tienen que ser diseñadas del modo más “estrecho” posible (impidiendo, de esa forma, “recortes” disfrazados con piel de cordero); y –lo fundamental– ellas deben dejar abiertos canales expresivos igualmente significativos para que pueda alcanzarse a la audiencia a la que el discurso del caso quería alcanzar. Para tomar un ejemplo liviano, los tribunales extranjeros no dudaron en invalidar una norma que les impedía a “todos los grupos” repartir panfletos o colgar carteles en las calles, dado que –en los hechos– tales restricciones “para todos los grupos” terminaban afectando fundamentalmente a “algunos grupos”: el de los más desaventajados, el de quienes tenían más dificultades para hacer conocer su mensaje a los demás, por otros medios. Ese debería ser nuestro criterio, es decir, el criterio constitucional: preguntarnos qué grupos resultan más afectados por las medidas que se pretenden tomar, viendo –junto a ello– si los “recortes” que se pretenden dejan intactas las posibilidades de los manifestantes (en muchos casos, grupos sistemáticamente agredidos en sus derechos, y además afectados por extraordinarias dificultades expresivas) para transmitir su mensaje a quienes están apelando. El objetivo es asegurar, finalmente, el fin de las ofensas constitucionales que padecen, en la medida en que ello ocurra (lo cual suele resultar muy claro, especialmente, teniendo en cuenta los compromisos sociales asumidos por la Constitución y, muy sobre todo, los compromisos sociales asumidos por la generosa Constitución de la ciudad). Señalo esto porque, conviene recordarlo, los cortes de calle no nacieron como un modo divertidísimo de festejar la disputa sobre un derecho sino como un recurso último y desesperado para llamar la atención de autoridades que cerraban las puertas, las ventanas, los ojos y los oídos a quienes venían a reclamar de rodillas por la protección de derechos arrasados por el poder. Si Macri y el señor Garavano quieren hacer un aporte a la conveniencia, más vale que recuerden que lo que está en juego no es la batalla por los límites de la libertad de expresión (que moral y jurídicamente tienen perdida) sino una disputa por asegurar la vigencia de los derechos a la salud, a la vivienda o a la alimentación, que los desposeídos de siempre vienen perdiendo hace rato.