domingo, 6 de enero de 2008

CARTA DE COCHABAMBA: Justicia social en las relaciones laborales

La Asociación latinoamericana de Abogados Laboralistas (ALAL), entidad que nuclea a las Asociaciones de Abogados laboralistas de los distintos países que componen a indoiberoamerica, a mas de siete años de su constitución, ha celebrado un Encuentro Cumbre en la ciudad de Cochabamba (Republica de Bolivia), el día 7 de diciembre de 2007, en la cual emitió una Declaración titulada:”CARTA DE COCHABAMBA: LAS RELACIONES LABORALES EN EL SIGLO XXI” Un Modelo para Armar.” Tratare de sintetizar las líneas directrices fundamentales de dicha Declaración, en el ceñido espacio disponible en esta publicación: La ALAL no fue pensada como un ámbito de debate doctrinario, pero pretende generar la mejor doctrina, como herramienta para alcanzar sus fines, que no son otros que la lucha por la implantación de un orden social justo y por un Derecho del Trabajo cuyos dos pilares son los principios protectorios y de progresividad. La ALAL no es ni será neutral, ya que procura transformar las estructuras sociales y económicas de dominación, de marginación y de injusticia social que sufren nuestros pueblos, para lo cual es indispensable la unidad e integración latinoamericana. Ese proceso de transformación social debe incluir el modelo de relaciones laborales para el Siglo XXI. El agotamiento del paradigma neoliberal de relaciones laborales vigente en las ultimas décadas del siglo XX, exige la construcción de un nuevo, en el cual el trabajo humano sea considerado con criterios que exceden el marco del mercado económico y se apoyen en los principios de la Justicia social. La Asamblea Ordinaria celebrada en Cochabamba se propone establecer los postulados fundantes de un nuevo modelo de relaciones laborales en sintonía con la evolución de la conciencia social de la Humanidad. La empresa es hasta ahora – y en especial en nuestros países – una estructura autocrática, erróneamente identificada con el titular de los medios de producción. Desde esa visión, el trabajador es un mero proveedor de fuerza de trabajo, fácilmente fungible, un tercero sin poder de decisión, sin derecho a ser consultado y ni siguiera informado en el ámbito de la misma aun en cuestiones que repercutirán en sus condiciones personales, laborales y plan de vida. La democratización de la empresa exige la transformación del trabajador en un sujeto activo en las relaciones de la empresa y no en un ejecutor sumiso delas ordenes que le lleguen desde arriba. Pero esos fines constituirán una utopía mientras el trabajador tenga una inserción precaria en la empresa, a la que en cualquier momento el empleador pueda poner fin mediante el pago de una suma de dinero. Por ello la ALAL considera que la estabilidad laboral es la clave de bóveda de esa democratización. Debe rechazarse la idea de que el despido sin causa sea una potestad empresaria, derivada del derecho de propiedad o de la libertad de ejercer una actividad económica licita. Por el contrario, debe considerarse un acto ilícito, y por lo tanto nulo. Y la nulidad del despido solo puede tener como consecuencia la reinstalación del trabajador en el empleo. La estabilidad laboral es una exigencia de la condición humana, protegida por la Normativa Internacional de los Derechos Humanos. Pero relaciones laborales democráticas y estabilidad en el empleo son impensables sin libertad y democracia sindical. Porque el Derecho del Trabajo es, por esencia, Derecho Colectivo. La sociedad exige, justificadamente, de las asociaciones sindicales, una actuación sujeta a reglas democráticas, que garanticen la participación de los trabajadores en la vida interna de la misma y una fluida relación entre los dirigentes y las bases, eliminando los bolsones de autoritarismo y de funcionamiento autocrático, tanto en las instituciones como en las organizaciones intermedias. La democracia sindical es la herramienta que garantiza el surgimiento de dirigentes representativos, capaces de instalar las demandas de las bases en las mesas de discusión del reparto de las cargas y beneficios sociales. Y además es el antídoto contra los dirigentes que actúen como correa de trasmisión de las políticas de sectores dominantes. El manifiesto reafirma la defensa del Derecho de huelga, como paradigma de un sistema de relaciones del trabajo y de una sociedad democrática, ratificando el manifiesto de Caracas de 2006. Los instrumentos de autodefensa de los trabajadores constituyen la piedra angular de la lucha sindical y popular, y deben condenarse todas las normas e intentos de retacear o impedir el desarrollo de este derecho que hemos denunciado en muchos países de la región. Otra columna del modelo que proponemos es la extensión de la responsabilidad solitaria de todos aquellos que se benefician, apropian o aprovechan de la fuerza de trabajo asalariada, cualquiera sea su ubicación en el esquema productivo. De tal manera, la segmentación de la actividad empresaria, ya encierra un fraude o no, deberá responsabilizar a los empleadores cualquiera sea el tramo que ocupen en el proceso productivo. Finalmente, la Seguridad Social es obligación indelegable del Estado, incompatible con la existencia de operadores privados con fines de lucro: por ello, las AFJP y las ART deben ser eliminadas y reemplazadas por el Estado. - - - 5 de Enero de 2008 - - - Néstor Miguel Rodríguez Brunengo

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