miércoles, 19 de noviembre de 2008

Quiero, tutela sindical

El 12 de septiembre de 2008, Jorge A. Mulinetti, director de Convivencia Urbana y Tránsito de la Municipalidad de Villa María, mediante nota le comunicó al delegado gremial Héctor Daniel Quiero que debía dejar de cumplir tareas en su habitual lugar de trabajo y que era trasladado a la Terminal de Ómnibus. Ante tan arbitraria medida violatoria de la protección que establecen las normas legales vigentes para quienes cumplen actividades gremiales, Héctor Quiero exigió respeto por sus derechos y la inalterabilidad de las condiciones de trabajo. Como respuesta, Mulinetti, en representación del municipio, le hizo saber que la administración municipal lo sancionaba con cinco días de suspensión por “incumplimiento de órdenes”. El agente municipal, delegado por el SUOEM, gremio que acaba de comunicar su pase a la CGT, concurrió a la CTA solicitando apoyo ya que no lo había obtenido en el SUOEM. Hay que destacar que este delegado intervino a favor de los trabajadores cuando en el mes de septiembre se dejó sin trabajo a un grupo de empleadas del GPU (Grupo de Prevención Urbana) municipal. En esa oportunidad el mencionado Mulinetti, junto a Héctor Bersano, justificaron la cesantía de diez trabajadoras diciendo que el proyecto en que trabajaban no había resultado del todo eficaz. Es decir, reconocían que algo no funcionaba adecuadamente, pero echándole la culpa a las trabajadoras y dejándolas sin trabajo, sin tener en cuenta siquiera que algunas estaban con carpeta médica. En la oportunidad la actuación de la dirigencia del SUOEM fue lamentable. En el día de la fecha. Héctor Quiero, cuyos derechos han sido pisoteados por estos funcionarios en representación del Municipio, presentó un amparo sindical en el fuero laboral de la ciudad de Villa María. La abogada patrocinante es Cecilia Pérez Correa, asesora letrada de la CTA Villa María. Es la Justicia la que ahora tiene la última palabra, cuando se pronuncie sabremos cuanto se respetan, en la provincia de Córdoba, los principios protectorios de la actividad sindical.

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